| Fase
II: “PREPARANDO EL CAMINO” |
Parte I:Estructura Nacional,
Regional y Mundial
a. Estructura Nacional
Tema 3
JUNTA DIRECTIVA
DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE ACJS,
-ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO-
INTRODUCCIÓN
La junta directiva de la federación
colombiana de ACJs es el segundo organismo más importante
del movimiento nacional, tiene la misión de cumplir
y hacer cumplir las disposiciones de la convención,
integrada principalmente por los socios Básicos, así:
La Junta Directiva de la Federación
Colombiana de ACJs, esta integrada por los siguientes Representantes:
a. Un delegado de cada ACJ con categoría
de Miembro Hábil, el cual deberá ser el Presidente
o uno de los Vicepresidentes de la Junta Directiva.
b. Un delegado de cada ACJ con categoría de miembro
asociado.
c. Los Directores Generales de las ACJs con categoría
de Miembro Hábil y Asociado, y por el Director Ejecutivo
de la Federación Colombiana de ACJs.
d. Por un delegado joven de cada ACJ local.
e. El Revisor Fiscal, quien asiste por nombramiento de la
Convención.
El quórum se constituye con la mitad
mas uno de los Presidentes o suplentes, de cada una de las
ACJs que tengan la categoría de Miembro Hábil.
Todos los invitados tendrán voz, pero solo podrán
votar los Presidentes o sus suplentes, de cada ACJ con categoría
de Miembro Hábil. Las decisiones se tomarán
por consenso y cuando sea necesario se hará votación.
Los delegados de las ACJs a la Junta Directiva
de la Federación, lo serán como voceros de las
ACJs que representan y en caso de que hagan dejación
de los cargos por los cuales fueron nombrados, serán
sustituidos por quienes asuman tales posiciones en las ACJs
respectivas.
Cada una de las ACJs liderará y desarrollará
un área de trabajo a nivel nacional (jóvenes,
misión, liderazgo, imagen, etc) la cual le será
delegada por la Junta Directiva.
La Junta Directiva de la Federación
Colombiana de ACJs, se reunirá por lo menos dos veces
al año, (una reunión semestral) de acuerdo a
como se establece en los reglamentos y previa citación
del Presidente o del Director Ejecutivo, con antelación
mínima de 15 días.
La Junta Directiva podrá ser convocada
con carácter extraordinario en los siguientes casos:
a. Cuando la Convención lo considere
conveniente.
b. Cuando lo solicite el Revisor Fiscal.
c. Cuando el Comité Coordinador de la Federación
lo considere conveniente.
d. Cuando la mitad más uno de los Representantes legales
de las ACJs federadas, se lo soliciten al Comité Coordinador
o a la Dirección Ejecutiva.
En tales casos la Junta Directiva se reunirá
dentro de los (30) días siguientes de haberse radicado
la petición y sólo se tratarán los temas
que motivaron la convocatoria.
Los miembros de la Junta Directiva permanecerán
en sus cargos hasta la posesión de los entrantes.
La Junta Directiva en su primera reunión
elegirá el COMITÉ COORDINADOR para un período
de dos años, el cual estará conformado por las
personas que asuman como:
-Presidente (1)
-Vicepresidente (1)
-Tesorero (1)
-Secretario (1)
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN
De los Asuntos Generales de la Federación:
1. Definir las políticas que rigen
la Federación.
2. Elegir a los Miembros del Comité Coordinador con
base en las políticas y criterios establecidos en el
Reglamento.
3. Aprobar los Reglamentos, Normas, Procedimientos de la Federación
y velar por su cumplimiento.
4. Constituir comités y comisiones cuando las circunstancias
lo exijan.
5. Fijar los parámetros que incidan en su imagen corporativa.
6. Trazar políticas sobre los proyectos que estén
a cargo de la Federación.
7. Asesorar los proyectos de atención de emergencias
en que este involucrada la Federación.
8. Aprobar y aplicar el sistema de evaluación y seguimiento
de los proyectos, programas y presupuestos que prepara y presenta
el Director Ejecutivo.
9. Aprobar el presupuesto anual, las estrategias,
planes y procedimientos de financiamiento de la Federación.
10. Aprobar los contratos de compra y venta,
comodatos, permuta, enajenación de bienes muebles e
inmuebles; además fijar la cuantía respectiva.
11. Cumplir, interpretar y hacer cumplir
los Estatutos, Reglamentos y decisiones de la Convención.
12. Aprobar los estados financieros de la
Federación.
13. Considerar para su aprobación
el Balance anual del ejercicio.
En relación con las ACJs
14. Hacer el seguimiento al proceso de surgimiento
y desarrollo de nuevos grupos asociacionistas.
15. Aprobar la creación de nuevas
ACJs, con base en lo estipulado en los reglamentos.
16. Establecer los criterios mínimos
sobre Políticas y Reglamentos de las ACJs locales.
17. Propiciar espacios de comunicación
y concertación entre las ACJs y movimientos federados
para facilitar el cumplimiento de los objetivos de las ACJs.
18. Definir las gestiones de vigilancia y
control que requieren las ACJs locales, para prever circunstancias
que pueden conducirlas a situaciones de crisis.
19. Autorizar la utilización del nombre,
símbolos, y lemas oficiales, de la ACJ (YMCA) y autorizar
el uso de franquicias de programas o servicios de las ACJs
a nivel nacional, internacional y/o mundial.
20. Solicitar a las ACJs el cambio de los
Delegados que no cumplan con sus deberes y funciones.
21. Sustituir a las Juntas Directivas de las ACJs que entren
en crisis y que no cumplan con los estatutos y reglamentos
o que por circunstancias particulares necesiten de respaldo
legal.
22. Establecer la política financiera,
los aportes, cuotas obligatorias y porcentajes que las ACJs
afiliadas deben pagar a la Federación, de acuerdo con
los reglamentos.
En lo referente a la Convención
26. Definir fechas, lugares y agendas para
las reuniones de la Convención.
27. Presentar a la Convención los
informes y Balances.
28. Convocar a la Convención.
29. Presentar a la Convención las
Propuestas de Reforma de Estatutos.
30. Ejecutar o delegar las tareas que le
encomiende la Convención.
Con Relación al Personal
31. Nombrar, supervisar y evaluar al Director
Ejecutivo y determinar su remuneración, incrementos
y beneficios.
32. Establecer la escala salarial del personal que labora
en la Federación.
De los Asuntos Internacionales y Mundiales.
33. Definir políticas sobre Asuntos
internacionales y mundiales en consonancia con los lineamientos
de la Convención.
a. Aprobar la afiliación y/o desafiliación
a organizaciones nacionales e internacionales y mundiales,
tanto de la ACJ como fuera de ella.
b. Aprobar la formalización de convenios, relaciones
de coparticipación, relaciones bilaterales y multilaterales
de la Federación con organizaciones de la ACJ y fuera
de ella.
COMITÉ COORDINADOR
El Comité Coordinador de la Federación
Colombiana de ACJs es un grupo facilitador y de trabajo, el
cual estará integrado oficialmente por los cuatro representantes
elegidos como Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero
de la Junta Directiva y quien ejerza la Dirección Ejecutiva
de la Federación.
En este Comité también podrán
participar con voz pero sin voto, el Revisor Fiscal, Lideres
Voluntarios (Socios Básicos y Jóvenes), Empleados
y/o asesores, dependiendo de los temas a tratar y del sitio
donde se desarrolle la reunión.
Las ACJs podrán cambiar sus delegados
ante el Comité Coordinador, cuando consideren que estos
no están asistiendo ni cumpliendo con sus responsabilidades,
o cuando a su criterio no sean las personas indicadas para
que los representen, o cuando sus roles no correspondan a
los exigidos por los estatutos.
Los Miembros del Comité Coordinador
permanecerán en sus cargos por dos años, hasta
la posesión de los entrantes.
El Comité Coordinador sesionara como
mínimo 6 veces al año, a través de reuniones
presenciales, conferencias telefónicas, comunicaciones
escritas u otros medios disponibles. En cualquier caso, sus
decisiones deben registrarse en las respectivas actas, las
cuales serán remitidas a todas las ACJs Miembros. Dentro
de las funciones del Comité Coordinador está
el desarrollar y asesorar los planes y proyectos de la Federación,
así como asesorar al ejecutivo de la Federación
sobre asuntos que no sean de competencia de otros organismos.
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